Mediante la presente, le remito el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; publicado en el BOE nº 159 del sábado día 6 de junio de 2020.
Acceso a la normativa.
La prórroga del estado de alarma se extenderá DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 7 DE JUNIO DE 2020 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 21 DE JUNIO DE 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan; sin perjuicio de lo destacado a continuación.
- El Ministro de Sanidad, a propuesta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, podrá acordar la progresión de las medidas que deban aplicarse, o su eventual regresión, según la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Estas medidas podrán aplicarse en ámbitos territoriales concretos, ya sea la provincia, isla o unidad territorial.
- Las personas podrán desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- La superación de todas las fases (0, I, II y III) contempladas en el Plan de Transición a la Normalidad (PTN) dejará sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
- La comunidad autónoma será competente para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III, excepto para las vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.
- Las comunidades autónomas podrán decidir la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su ámbito competencial.
- Se mantiene la previsión de que durante el periodo de vigencia de esta prórroga (hasta el día 21 de junio de 2020), y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior, puedan reanudarse las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
- Durante este periodo podrán mantenerse las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
- Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas, en lo que no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el presente real decreto.