El pasado 13 de abril de 2018 entró en vigor un cambio en la normativa del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que afecta a las opciones de instalaciones de calentadores a gas de tiro natural (atmosféricos), en beneficio de los calentadores estancos. Según el cambio normativo, a partir de del 14 de abril de 2018 la ley obliga a instalar únicamente calentadores estancos, tanto en obra nueva como en reposición. Sin embargo, esta modificación de la ley ha generado muchas dudas entre los usuarios, a la hora de tener claro el tipo de calentador a gas que pueden o no instalar en su vivienda. A través del siguiente artículo tratamos de arrojar un poco de luz en este tema de reciente actualidad, buscando dar respuesta a todas las preguntas surgidas a raíz del cambio de la normativa sobre calentadores estancos.
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¿Qué es el RITE?
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) es el reglamento español que regula todo lo relativo al diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones de climatización (ventilación, calefacción y refrigeración) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS). Este reglamento tiene por objeto definir y establecer los requisitos a nivel de seguridad y eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento. Todo ello de cara a atender de forma óptima las necesidades de higiene y confort en el hogar de los usuarios.
Cambios en la normativa, año 2013
En el año 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modificaron determinados artículos e instrucciones técnicas complementarias del RITE, aprobado por RD 1027/2007. Esta modificación, vigente desde el 14 de abril de dicho año. Cada cinco años como máximo, el RITE debe revisarse para actualizar las exigencias de eficiencia energética (así lo establece en su disposición final segunda. Esta revisión se realiza con una doble premisa:
- Incorporar al RITE las obligaciones de la Directiva europea 2010/31 sobre instalaciones térmicas de edificios y
- Actualizar el RITE en todo lo referente a eficiencia energética
De acuerdo a esta modificación del RITE se prorroga en todo el territorio nacional y durante 5 años (hasta abril de 2018) la posibilidad de instalación de calentadores atmosféricos (tiro natural) con potencia de hasta 24 kW (caudal de 14 litros/min.) cuando se instalen en sustitución de calentadores viejos que se encuentren en el interior de viviendas.
Una excepción al cambio de normativa, la Comunidad de Madrid
Según Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de febrero de 2014, todos los calentadores de gas para la producción de agua caliente deben ser estancos en su territorio, independientemente de su capacidad, por lo que desde febrero de 2014 en la Comunidad de Madrid todos los calentadores deben ser estancos.
Normativa sobre calentadores estancos: año 2018
El cambio de normativa sobre calentadores estancos que ha entrado en vigor hace escasos días corresponde por tanto a la revisión periódica de los 5 años. Según este nuevo cambio, pasa a ser obligatorio la instalación de calentadores de gas estancos, tanto en obra nueva como en reposición, y con independencia de su caudal.
En los siguientes enlaces del MINETAD y BOE puedes ampliar información al respecto del reglamento y su estado actual:
RITE – Ministerio de Energía, Turismo y Agenga Digital
BOE.es – Documento Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
De acuerdo, entonces resumiendo: ¿Qué tipo de calentador puedo instalar en mi vivienda, a día de hoy?
Pues de acuerdo a todo lo anterior y a la normativa sobre calentadores estancos que actualmente está vigente, la respuesta es clara: únicamente un calentador de tipo estanco. tanto si es para nueva instalación como si es para reposición de un calentador viejo por uno nuevo.
Si estás interesado en adquirir un calentador de este tipo, quizás te interese echar un vistazo a alguno de los siguientes modelos, de fabricantes como Vaillant, Junkers, Cointra o HTW.
Calentador de Agua a Gas Estanco 11 Litros Cointra Supreme 11E Plus (Gas Butano/Gas Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 11 Litros Cointra Supreme 11E TS (Gas Butano/Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 14 Litros Cointra Supreme 14E TS (Gas Butano/Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 12 Litros Junkers HydroNext 5600 12-3 AME (Gas Butano/Gas Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 15 Litros Junkers HydroCOMPACT WTD15 AME (Gas Butano/Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 11 Litros Vaillant turboMAG Plus ES/PT 11-2/0-5 (Gas Butano/Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 12 Litros Vaillant turboMAG PRO 122/2-3 (Gas Butano/Natural)
Calentador de Agua a Gas Estanco 11 Litros HTW LowNOX CLE-11NOX (Gas Butano/Gas Natural)
Pues por nuestra parte hasta aquí con respecto a la normativa! Confiamos en que este artículo pueda servir de ayuda para esclarecer un poco la situación actual conforme a la ley a la hora de saber qué tipo de calentador puedes instalar en tu vivienda.
Si lo deseas, puedes dejarnos tus preguntas y/o comentarios en el formulario a continuación y con gusto trataremos de responderlas. Nos vemos en el siguiente post 😉